En nota anterior abordamos enfocando a Fauna, Flora y Pesca, en esta lo hacemos con más amplitud, al MEDIO AMBIENTE como tal. Solo un "semblanteo" para dejar una "mirada" al respecto...
El Ambiente cultural de un País es determinante para mantener un Ambiente habitacional lo más equilibrado posible y hacerlo sustentable en el tiempo. Sin dudas, nuestra educación evidencia los valores (o disvalores) incorporados que "ocuparemos" para nuestras prácticas cotidianas, definiéndonos como bien o mal educados para conservar el Ambiente conveniente.
No obstante, a las conductas Humanas se la debe limitar (con Leyes) para que no avancen más allá de lo debido generando inconvenientes que provocarían un serio riesgo, y, cuando no, perjuicios concretos dañando la salud y vida de ese Ambiente-Hogar. Las Legislaciones son las "encargadas" de marcar esos límites y sus consecuencias para quienes las violaren. El conjunto de normas, principios e institutos que regulan las actividades humanas individuales y sociales nos habilita esos espacios de libertad para interactuar.
No "perdamos de vista", que el Medio Ambiente es un PATRIMONIO COMÚN cuyos ocupantes somos nosotros, la Humanidad. Esto nos indica desde que "lugar", todos en general y particularmente los Estados a través de sus Gobiernos, DEBEMOS comportarnos; desde LA PREVENCIÓN primero (por caso aplicado a nosotros los Pescadores...No dejar la basura en la costa de los ríos, no arrojar residuos tóxicos al agua, no depredar, etc., etc.) y subsidiariamente desde lo represivo-compensador (en "manos" de las Instituciones Estatales).
La Constitución Argentina no contempla al Delito Ambiental (otros Países si, Brasil 1998, Paraguay 1992), solo se "llega" a esgrimir defensa alguna a través del Recurso de Amparo (no es este el lugar de especificar detalles de su ejercicio); la reforma de 1994 introdujo normas procesales en el texto Constitucional (art 43 y Tratados Internacionales) . La legislación Penal tampoco lo tipifica.
Quiere decir que no tenemos una protección autónoma ya que se resguarda de manera indirecta mediante la tutela del bien jurídico Salud Pública.
Opino, esto acarrea inconvenientes, imprecisiones, deficiencias, para una adecuada defensa, mientras tanto seguimos "perdiendo como en la guerra".
Mucho se discute si la responsabilidad, de quien comete un delito ecológico, deviene tras haberse comprobado la acción y el peligro concreto sufrido por el bien jurídico protegido (peligro concreto) o lo es, comprobada simplemente la acción (peligro abstracto).
Considero debiera Legislarse en nuestro Código Penal como Delito de Peligro Abstracto, así, dado el caso, aquel que vierte fluidos tóxicos (Fábricas, etc.) por el solo hecho de haber realizado esa conducta deberá ser sancionado, sin depender se compruebe si realmente puso en riesgo la vida o salud de quienes habitan ese ambiente en cuestión, sino por el acto grave en si cometido al desarrollar la acción punible. Nuestros Ambientes y Ríos (son parte), por situaciones y padecimientos cotidianos (testimonios de esos actos graves referenciados), "reclaman a gritos" firmeza para frenar y corregir irregularidades "muy serias" de nuestros tiempos.
Debo comentar, si, que hay Leyes específicas al respecto (fuera del Código Penal) la ley de Residuos Peligrosos 24051 protege el Medio Ambiente y al obtener sanciones acuden al enfoque de peligro abstracto, pero creo es insuficiente y limitado.
Nuestros Legisladores debieran decidirse definitivamente a ser más concretos en brindar "herramientas" necesarias para pysyrô ñánde roga (defender nuestra casa) e incorporar a nuestro Código Penal la tipificación necesaria para una debida protección a nuestro Medio Ambiente y su vida, así contar con medios legales más útiles en la búsqueda y logro de justicia en esto de lograr un Mundo mejor, más sano, equilibrado y sustentable en el tiempo para una vida feliz y con mayor armonía.
La "otra pata de la mesa", una vez reformado el CP, son las Autoridades para aplicarlas cada vez que la Sociedad demanda su cumplimiento, mmmmm, acá "tenemos otro bailecito", pero bueno, así estamos...Tenemos que seguir "tirando del carro" para que se logren mejoras.
Haciendo memoria, Mitre allá por 1860, advirtió..."El Derecho Moderno no solo legisla para el individuo, sino para el Pueblo como entidad colectiva,...Para ese Ser moral que se llama Sociedad..."
Recordando la frase de José ..."Los revolucionarios de todo el mundo somos hermanos...", acomodo el ka´a (yerba mate), vierto un poquito de yvera (agua brillante) calentita y me tomo unos ricos amarguitos Correntinos mientras escucho chamame con la esperanza depositada en tantísimos Hermanas/os de los anzuelos que también "empujan" mbarete (firme) por lo mismo...Ñánde Reta porâ (nuestra casa linda).
Recordando la frase de José ..."Los revolucionarios de todo el mundo somos hermanos...", acomodo el ka´a (yerba mate), vierto un poquito de yvera (agua brillante) calentita y me tomo unos ricos amarguitos Correntinos mientras escucho chamame con la esperanza depositada en tantísimos Hermanas/os de los anzuelos que también "empujan" mbarete (firme) por lo mismo...Ñánde Reta porâ (nuestra casa linda).
Desde Chavarría, Corrientes, Argentina,
Con el cariño de siempre,
♫¡Muchos chamamés!♫
♫¡Muchos chamamés!♫
Un beso/abrazo guaraní, y...
Un afectuoso sapukái.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario