anuncios clasificados Los Pasos Del Pescador (Ñánde Corrientes porâ): agosto 2013

lunes, 26 de agosto de 2013

¿DELITO PENAL EN LA PESCA?

Hnas./os. de los anzuelos:
¿Delito Penal en la pesca?, tal vez, sea un "salvavidas" que complemente otras medidas de seguridad de nuestra Fauna Silvestre. 
Veamos algunas cuestiones Legales al día de hoy, tanto en Nación como en nuestra Provincia de Corrientes y sigamos tratando de estudiar, analizar, reflexionar, evolucionar, aportar...Si se puede y hasta donde se pueda. Es verdad, que la letra o tipificación de la Ley, por si sola no resolverá ningún problema ni corregirá irregularidad alguna, se necesitan controles (que trasciende a los ejercidos en el ambiente de la pesca) y sanciones llegado el caso. Con esta salvedad, vayamos al "punto" que propongo en esta nota.
La Ley 22421, denominada de "Conservación de la Fauna Silvestre", fue sancionada el 05/03/81 con la intención de resguardar la importante Reserva Natural que significa la Fauna Silvestre, para poner un freno a la impiadosa depredación que perjudica gravemente la conservación de las especies y el equilibrio ecológico. Lo hace notar su exposición de motivos.
Algunos enemigos de las especies son, el furtivismo, el comercio clandestino e ilegal, el maltrato a ellas, etc., etc..
Una "vuelta más de tuerca" sería que el Legislador tipifique en el Código Penal el DELITO ECOLÓGICO. Faltó la cláusula Constitucional, al momento de la reforma, que obligue o condicione al Legislador en este sentido. 
Lo hicieron las Constituciones modernas, tales como Paraguay (Del Ambiente, art. 8 ultima parte "El delito ecológico será definido y sancionado por la ley"), España, Brasil (entre otras Latinoamericanas y Europeas).

Debemos tener en cuenta el contexto actual en que se encuentra Argentina en este tema de la Fauna Silvestre. Sería uno de los principales proveedores de animales, cueros y pieles. Esto para nada es un hecho menor, muy por el contrario, nos degrada como País en el contexto Internacional ecológicamente hablando ya que no posiciona en un vergonzozo ranking. ¡¡¡SALGAMOS DE ÉL!!!.
-Casi nadie tiene noción-se dice- de que, gracias a la cobertura legal dentro de la que tal comercio se mueve, produce aproximadamente unos diez mil millones de dólares al año, importe del cual un tercio se considera abiertamente ilegal (POLTI, Adalberto, "Delitos ecológicos contra el medio ambiente previstos en leyes especiales", en Los Delitos no convencionales, Ediciones Del Puerto, Buenos Aires, 1994, p.213.)

La Provincia de Corrientes regula la Fauna Silvestre, por dos normas fundamentalmente, la Ley 1863/54, Regl. Dcto. 2249/55  (actividad de caza) y la Ley 4736/93 (áreas de interés Pcial, Parques, Reservas, Monumentos, etc., referidas a pesca comercial, instalación de industrias, explotación agropecuaria, instalación humana, etc. en dichas zonas). 
Originalmente regía un Código Rural (1902 modific. parcialmente en 1905) derogando el de 1871.
En 1979, se encomendó al Dr. Guillermo J. Cano elabore  un Cuerpo Legislativo que abarque los Recursos Naturales (Código de los Recursos Naturales para Corrientes), que debió regir a partir de Enero de 1980. Nunca se logró. Los depredadores, "agradecidos".

La Ley 3771 del 15 de Abril de 1983 crea la Reserva Natural del Yvera (Iberá), solamente tres arts. quedaron con la nueva ley 4736. 
Otras normativas que regulan la Zona de Parque Provincial y Reserva Natural del Iberá (Yvera), son el Decreto Provincial 1440/09 y las Disposiciones n° 02/11 y 05/11 de Dirección de Parques y Reservas, que disponen la prohibición absoluta de la caza, permitiendo la pesca con devolución (excluyente otras modalidades), con artes de pesca permitidos, esto es únicamente mosca o señuelos con un solo triple o bien hacerlo con un solo anzuelo montado, siempre con la/s rebaba/s aplastada/s. La pesca con carnadas no está permitida.
Sobre la Legislación de Fauna y Flora Provincial, hay quienes opinan (Buompadre)  la inconstitucionalidad de su art. 4° ya que "declara la propiedad del Estado sobre los animales de la fauna silvestre" (aunque fuere dentro de una zona geográfica de propiedad Provincial), contradice el principio de "libertad de caza" establecido en el Derecho de fondo (Código Civil arts. 2514, inc.1°, 2525, 2527, 2540) violando el art. 31 de nuestra Constitución Nacional. En estas circunstancias, el Cazador de capturar o matar en estas zonas, cometería un delito contra la propiedad (hurto, robo, daño), y no un delito contra la Fauna Silvestre.
El bien jurídico protegido es "La Fauna Silvestre", y la ley 22.421 crea tipos penales en sus artículos 24 "caza furtiva", 25 párr.1° "depredación de fauna", párr2° agravantes, 26 "caza con procedimientos prohibidos", 27 "comercio ilegal". Todos estos solo referidos a la caza, la pesca no está incluida. 
La exposición de motivos de esta Ley expone claramente..."Está reconocido científicamente que los ANIMALES SILVESTRES son indispensables para el equilibrio ecológico, el estudio de la naturaleza, el mantenimiento del paisaje natural y de la calidad de vida, aportando también al hombre variados beneficios que, además de los muy importantes de carácter cultural, originan algunas actividades económicas EXTRACTIVAS que DEBEN ser DEBIDAMENTE reguladas para que los intereses particulares que lo motivan CEDAN ...

...Ante el interés público SUPERIOR que existe en protegerlos, OBSERVÁNDOSE los principios y normas tendientes a la CONSERVACIÓN del VALIOSO recurso natural que la fauna representa...Protección y conservación CUALITATIVA y CUANTITATIVA  de la fauna silvestre". 
Surge claramente, qué es y cómo, lo que debiéramos proteger, cuidar y conservar, ya no como objeto en sí mismo, sino como un elemento imprescindible para preservar la Biodiversidad y el concepto Medio Ambiente (las palabras escritas en mayúsculas me pertenecen para resaltarlas jerarquizando esos conceptos).

El referido art. 4° de la Legislación Provincial de Corrientes, dice..."Dominio privado: la fauna silvestre autóctona, EXCLUIDOS LOS PECES Y TODAS LAS DEMÁS ESPECIES QUE TIENEN SU CICLO TOTAL DE VIDA DENTRO DEL MEDIO ACUÁTICO, que se encuentren en tierras de propiedad fiscal dentro de los Parques, Monumentos y Reservas Naturales, pertenecen al dominio privado del Estado..." (las mayúsculas me pertenecen para resaltar su exclusión).

La situación es compleja, por aquello de los arts. de fondo (Código Civil) referido antes y por otras cuestiones que involucran al tema, tales como Competencia en los delitos contra la Fauna, etc. 
En virtud de nuestro Sistema Federal de Gobierno, las Provincias se reservan todos los Poderes no delegados por la Constitución al Gobierno de la Nación, así la de Legislar sobre Procedimientos y Competencias (arts. 121 y ss., Const. Nac.).

La Competencia Común es la regla y la Competencia Federal la excepción (arts. 116 y ss. y Ley 48). Por lo que la Competencia Provincial sera la que se avoque en los delitos contra la Fauna Silvestre.
Para el caso de la Provincia de Corrientes, es Competencia de los Juzgados Correccionales conforme art. 25 CPP (para los delitos de la Ley 22421). No obstante, una Acordada del Superior Tribunal de Justicia,         n°37/08 modificó dicha Competencia autorizándoles la investigación de los delitos por los que proceda Instrucción Formal (art. 200CPP). Nuevamente esto puede generar un reclamo de inconstitucionalidad por violar el orden de prelación de Leyes (la modificación debiera ser por otra Ley no por Superintendencia del STJ).

La Autoridad de Aplicación en Corrientes, es la Dirección de Recursos Naturales, perteneciente al Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo. Solo puede juzgar administrativamente al infractor y aplicar las sanciones que prevé la Ley art12, Ley 1863; art. 47 y ss., Dcto. 2249). Hay otras cuestiones también discutibles, en cuanto a la prisión que establece en sus arts. 12 y 49 para el infractor en caso de que no abone la multa por insolvencia (amparan los arts. 18 de la Constitución Provincial y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a la Norma Fundamental en el art.75 inc.22, y  cuyo art. 7.7 prohibe la "prisión por deudas"). Aquellos arts. de la ley Provincial serían inconstitucionales.
Todo esto me hace reflexionar y concluir las muchas falencias que aún tienen nuestras Legislaciones para que encontremos en ellas el real amparo para el logro de ejercitar una real protección y garantía de nuestras Especies Silvestres.
Me parece.

Es tanto el descontrol o abuso que se evidencia en nuestra actividad de pesca por parte de muchos Pescadores Comerciales y Aficionados, que tal vez el contexto actual requiera de alguna Legislación (Modificaciones de fondo y Provinciales) para complementar otras (Educativas, informativas, formativas, etc.) tendientes a proteger nuestra rica Fauna Silvestre (nuestros Peces son parte de ellos y NO ESTAN INCLUIDOS COMO TALES EN LA LEY 22421), y sancionarlos penalmente a quienes muestran inconductas dañosas a la Fauna Íctica, creando TIPOS PENALES que incluyan conductas en situación de pesca, tales como, pesca y muerte en épocas de veda o fuera de medidas permitidas o en cantidades prohibidas, apropiación de Peces pertenecientes a Zonas de Reservas o Parques, utilización de elementos de pesca prohibidos, pescar sin licencias habilitantes,  con más sus figuras agravadas, por nombrar de manera orientativa. 
Los Peces, al menos en determinadas condiciones, debieran estar incluidos, en la Ley, como Fauna Silvestre, para que puedan ser parte del elemento normativo que integre el tipo penal, con el debido encuadre Legislativo. No olvidemos que los Animales Silvestres son originariamente "res nullius" (no pertenecen a nadie) y esto permite su apropiación por su mera ocupación (art. 2527 Cód. Civ.).


Si bien se avanzo Constitucionalmente con su última reforma, consagrando la Constitucionalización de la tutela de los Recursos Naturales y el Derecho-Deber tanto para los Ciudadanos como para el Estado.

Artículo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado. apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras: y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerén a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambienmtal.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales...
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

...Creo que urge que tanto Nación como cada Provincia Legislen adecuadamente para que en la práctica se concrete lo que se pretende en el contenido del art. último citado de la Constitución Nacional, para que en la realidad no se torne algo lo más cercano a una "mera abstracción" o "mera literalidad" o solo "buenas intenciones". Para que no termine en "letra muerta con buen diseño", pero ineficaz.

Solo mi humilde mirada en esto tan complejo que es lograr un equilibrio y armonía entre el avance de la modernidad y nuestros "Hermanos de los anzuelos, Silvestres".
¡¡¡OJALÁ!!, el "horizonte" se aclare. el "camino" se haga más transitable, y así podamos dar mejor "los pasos del Pescador".
Desde la Provincia de Corrientes, Argentina,
Con el cariño de siempre,
♫¡Muchos chamamés!♫
Un abrazo guaraní, y...
Un afectuoso sapukái.-